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Código Electoral Artículo 202 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 202.

La votación se efectuará de la forma siguiente:

I. El elector, de manera secreta marcará en la boleta el emblema del partido político o del candidato independiente por el que sufrague, o escribirá en el lugar correspondiente el nombre de su candidato o fórmula, si éstos no estuvieren registrados. En este último caso no podrán utilizarse engomados, sellos, ni cualquier otro medio pre elaborado.

Si el elector es ciego o se encuentra físicamente impedido para votar, podrá auxiliarse de otra persona.

El personal de las fuerzas armadas y cuerpos policiales deberá presentarse a votar sin armas y sin vigilancia o mando superior alguno;

II. El elector personalmente, o quien lo auxilie en caso de impedimento, introducirá la boleta electoral en la urna respectiva, y

III. El secretario de la Mesa Directiva anotará en la lista nominal la palabra “votó”.



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