Código Electoral Artículo 210 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 210.
La votación se cerrará a las dieciocho horas. Sólo podrá cerrarse antes, cuando el presidente y el secretario certifiquen que han votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente, o en el caso de las casillas especiales cuando se agoten las boletas asignadas. La casilla permanecerá abierta después de las dieciocho horas, cuando aún se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes, formados a esa hora, hayan votado.
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