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Código Electoral Artículo 223 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 223.

El Consejo Distrital electoral tomará las prevenciones necesarias para que los paquetes electorales sean entregados en el plazo señalado en el artículo anterior.

Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo Distrital fuera del plazo establecido, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor. El Consejo Distrital de que se trate, hará constar en acta circunstanciada las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.

La recepción de los paquetes electorales en elecciones no concurrentes, se realizará en términos de lo dispuesto por el artículo 192 del presente Código.

Los consejos distritales y municipales sesionarán a partir de las ocho horas del día siguiente al de la elección para la remisión de los paquetes de la elección de Ayuntamiento a los consejos municipales dentro de las seis horas siguientes al inicio de la sesión.



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