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Código Electoral Artículo 249 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 249.

Constituyen infracciones de los notarios públicos al presente Código, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos, los representantes de partidos políticos y de los candidatos independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Cuando el Instituto conozca del incumplimiento por parte de los notarios públicos a las obligaciones que el presente Código les impone, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que se remitirá a la autoridad competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable; esta última deberán comunicar al Instituto, dentro del plazo de un mes, las medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato



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