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Código Electoral Artículo 255 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 255.

Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas.

Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: I. Documentales públicas;

II. Documentales privadas;

III. Técnicas;

IV. Pericial contable;

V. Presuncional legal y humana, y

VI. Instrumental de actuaciones.

La confesional y la testimonial podrán ser admitidas cuando se ofrezcan en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

La autoridad que sustancie el procedimiento podrá ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

El quejoso o el denunciado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción.

Admitida una prueba superveniente, se dará vista por estrados al quejoso o denunciado, según corresponda, para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga.

La Secretaría Ejecutiva podrá admitir aquellas pruebas que fueron ofrecidas en el escrito por el que se comparezca al procedimiento y que hayan sido solicitadas a las instancias correspondientes pero que no se hubiesen aportado, siempre que se aporten hasta veinticuatro horas antes de la sesión en que se tratará la aprobación del proyecto de resolución. Se apercibirá a las autoridades en caso de que éstas no atiendan en tiempo y forma, el requerimiento de las pruebas.

En el caso del procedimiento especial sancionador, las veinticuatro horas referidas en el párrafo anterior, serán antes del inicio de la audiencia de pruebas y alegatos.

Asimismo, se podrán admitir aquellos elementos probatorios que, habiendo sido solicitados dentro de la investigación correspondiente, no se hubiesen recibido sino hasta veinticuatro horas antes de la sesión respectiva.

Los órganos que sustancien el procedimiento podrán hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus resoluciones.



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