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Código Electoral Artículo 284 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 284.

Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente Capítulo consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Sanción económica de cien a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

IV. Suspensión;

V. Destitución del puesto, y

VI. Inhabilitación temporal, hasta por cinco años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Tratándose del Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo, sólo por infracciones administrativas que constituyan conductas graves y sistemáticas, el Contralor notificará al Consejo General, acompañando el expediente del asunto fundado y motivado, a fin de que dicho Consejo General resuelva sobre la responsabilidad.

Tratándose del Secretario Ejecutivo y de los directores ejecutivos del Instituto, para la aplicación de las sanciones por las infracciones a que se refiere el párrafo anterior, el Contralor presentará ante el Consejo o en su caso, al Presidente el expediente respectivo a fin de que resuelva sobre la procedencia de la sanción.



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