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Código Electoral Artículo 289 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 289.

El Contralor podrá ser sancionado por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos del presente Código y de la legislación en la materia;

II. Dejar sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;

III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría Interna, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y

IV. Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones a que se refiere este Código.



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