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Código Electoral Artículo 294 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 294.

La Fiscalía Especial en Delitos Electorales estará a lo dispuesto por el Título Tercero de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en cuanto a la distribución de competencias y tareas de coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas.

La Fiscalía Especial en Delitos Electorales será competente para investigar y perseguir los delitos electorales cuando no sea competente la Federación conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de Ley General en Materia de Delitos Electorales y tendrá, además de las que le otorga la ley de la materia, las siguientes facultades:

I. Manifestar su conformidad para la destrucción de la documentación y material electoral que proceda conforme lo dispuesto en el presente Código;

II. Requerir a la autoridad electoral la documentación, informes y medios de prueba necesarios para el esclarecimiento de hechos delictivos;

III. Realizar acciones tendientes a informar sobre las conductas que constituyen delito en materia electoral y las sanciones aplicables, como medidas preventivas;

IV. Elaborar manuales de procedimiento e informativos para la interposición de denuncias;

V. Informar al Fiscal General del Estado y al Consejo sobre el estado y resultado de las denuncias por delitos electorales que se recibieron durante el proceso electoral, y

VI. Informar al Registro Federal de Electores sobre los ciudadanos que se encuentren suspendidos de sus derechos político-electorales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de este Código.



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