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Código Electoral Artículo 327 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 327.

Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en este Código, los órganos competentes del Instituto o el Tribunal, podrán determinar su acumulación. La acumulación podrá decretarse al inicio o durante la substanciación, o para la resolución de los medios de impugnación.

Podrán acumularse los expedientes de aquellos recursos en que se impugne simultáneamente, por dos o más partidos políticos o en su caso candidato independiente, el mismo acto o resolución, o aquellos expedientes de los recursos que guarden conexidad.



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