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Código Electoral Artículo 333 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 333.

Una vez cumplidas las reglas de trámite establecidas en este Código, recibido un recurso de Inconformidad por el Consejo, se realizará lo siguiente:

I. Cumplidos los requisitos y etapas procesales del recurso, el Secretario Ejecutivo procederá a formular el proyecto de resolución, mismo que será sometido al Consejo en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la recepción de la documentación respectiva.

El Secretario Ejecutivo engrosará la resolución en los términos que determine el propio Consejo;

II. En casos extraordinarios, el proyecto de resolución de un recurso de Inconformidad que se presente en una sesión, podrá retirarse para su análisis. En este supuesto, se resolverá en un plazo no mayor de tres días, contados a partir de su diferimiento, y

III. Todos los recursos de Inconformidad interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, serán enviados al Tribunal para que sean resueltos junto con los recursos de nulidad con los que guarden relación. El recurrente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere esta fracción no guarden relación con algún recurso de nulidad, serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.



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