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Código Electoral Artículo 376 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 376.

Los ciudadanos que aspiren a obtener la candidatura independiente al cargo de Gobernador, Diputado de mayoría relativa o de la planilla a Ayuntamiento además de observar los requisitos generales establecidos en este Código y en la Constitución, deberán cumplir con lo siguiente:

I. En el caso de los ciudadanos que aspiren a obtener la candidatura independiente al cargo de Gobernador, deberán acreditar contar con el apoyo de al menos el 2.5 % de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Estado y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2.5 % de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas;

II. En el caso de los ciudadanos que aspiren a obtener la candidatura independiente al cargo de diputado de mayoría relativa, deberán acreditar contar con el apoyo de al menos el 2.5 % de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2.5% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas;

III. En el caso de los ciudadanos que aspiren a obtener la candidatura independiente al cargo de planilla a Ayuntamiento, deberán acreditar contar con el apoyo de al menos el 2.5 % de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2.5 % de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas;

Los porcentajes mencionados en todos los casos de la Lista Nominal de Electores serán con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.

IV. Presentar la plataforma electoral que sostendrá a lo largo del periodo de campañas;

V. Presentar el logotipo e imagen que utilizarán para distinguir su candidatura, la cual no podrá coincidir con los colores de alguno de los partidos políticos;

VI. No ser militante o afiliado de algún partido político, en los últimos doce meses al día del inicio del proceso electoral;

VII. SE DEROGA.



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