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Código Electoral Artículo 380 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 380.

Corresponde al Consejo llevar a cabo los procedimientos de pre registro de aspirantes y de registro de candidatos independientes, para ello, el Consejo emitirá, a más tardar el día quince de enero del año de la elección, una convocatoria abierta a los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente, la cual deberá contener por lo menos:

I. Los requisitos que tendrán que satisfacer quienes aspiren a obtener una candidatura independiente, y

II. Las fechas y el lugar en donde se recibirán las solicitudes de pre registro y registro, la primera con la que se otorgará a los ciudadanos la calidad de aspirantes, y la segunda la de candidatos independientes.

El Consejo podrá acordar la inclusión de algún otro elemento en la convocatoria, siempre y cuando no transgreda la CPEUM, la Constitución o este Código.



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