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Código Electoral Artículo 383 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 383.

Los ciudadanos que hayan obtenido el pre registro, para efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos en la demarcación electoral por la que aspiran obtener la candidatura deberán de realizarlo dentro de los siguientes plazos:

I. Durante el proceso en el que se renueve al titular del Poder Ejecutivo, al Congreso del Estado y a los ayuntamientos, lo harán únicamente dentro del periodo comprendido entre el primero de febrero y hasta el once de marzo del año de la elección sin que pueda excederse de dos terceras partes de lo que dure la campaña de la elección de que se trate, y

II. Durante el proceso en el que sólo se renueven al Congreso del Estado y a los ayuntamientos, lo harán únicamente dentro del periodo comprendido entre el diez de febrero y hasta el diez de marzo del año de la elección sin que pueda excederse de dos terceras partes de lo que dure la campaña de la elección de que se trate.



Estado de Aguascalientes Artículo 383 Código Electoral
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