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Código Electoral Artículo 394 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 394.

Los candidatos podrán obtener rendimientos financieros de los recursos que le sean otorgados con la finalidad exclusiva de ser utilizados en su campaña, lo anterior atendiendo a lo siguiente:

I. El establecimiento del fondo, fideicomiso o inversión deberá estar vinculada a la cuenta aperturada en el Estado de Aguascalientes para el manejo de los recursos de la campaña del candidato independiente,

II. Estarán obligados a informar al INE o en su caso a la Contraloría Interna, acerca de la apertura del fondo, fideicomiso o inversión, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato;

III. Los fondos y fideicomisos serán manejados por el responsable del manejo de los recursos de la campaña, y

IV. Estos solo podrán ser en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y en un plazo no mayor a dos meses.

Los candidatos independientes no podrán obtener rendimientos de inversiones en el mercado bursátil, inversiones en moneda extranjera, en el extranjero o créditos que provengan de la banca de desarrollo.



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