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Código Electoral Artículo 400 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 400.

El Instituto podrá disponer de lo necesario para que le sean adjudicados al Estado los recursos y bienes remanentes de los candidatos independientes, al término del proceso electoral; para tal efecto se estará a lo siguiente, y a lo que determine el Consejo:

I. Una vez concluido el proceso electoral, el Consejo designará de inmediato a un interventor especial que será responsable del control y vigilancia directo del destino de los recursos y bienes del candidato independiente de que se trate;

II. La designación del interventor especial será notificada de inmediato, por conducto de su representante ante el consejo respectivo, en ausencia del mismo la notificación se hará en el domicilio social de la asociación civil que con objeto de la candidatura ciudadana hubiese constituido;

III. A partir de su designación el interventor especial tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos que con motivo del financiamiento público, haya obtenido el candidato independiente;

IV. El interventor especial designado deberá:

a) Determinar en su caso las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del candidato independiente en liquidación;

b) Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de dichas obligaciones;

c) Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores. Realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan; si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del candidato independiente en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia, y

d) Formular un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a los fines indicados en los incisos a), b) y c).

V. El informe que emita el interventor especial será sometido a la aprobación del Consejo, y el interventor especial ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes señalado;

VI. Si realizado lo dispuesto en las fracciones IV y V de este artículo, aún quedasen bienes o recursos remanentes, los mismos serán adjudicados íntegramente al Estado, y

VII. En todo tiempo se le deberá garantizar al candidato independiente de que se trate el ejercicio de las garantías que la CPEUM y las leyes le confieren.

Las decisiones de los órganos electorales pueden ser impugnadas jurisdiccionalmente.



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