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Código Electoral Artículo 51 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 51.

El Consejo, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:

I. Para la elección de Gobernador, a más tardar el día quince de enero del año de la elección, determinará el tope máximo de gastos de campaña, el cual será aquella cantidad que resulte de multiplicar el 0.25 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el Estado al día primero de enero del año de la elección;

II. Para la elección de diputados y ayuntamientos, a más tardar el último día de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:

a) El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será para cada distrito, la cantidad que resulte de multiplicar el 0.15 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el distrito de que se trate, y

b) El tope máximo de gastos de campaña para la elección de ayuntamientos será la cantidad que resulte de multiplicar el 0.20 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el Ayuntamiento de que se trate; en aquellos ayuntamientos en que el tope máximo de gastos de campaña en aplicación a la presente fórmula sea menor a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la fecha en que se haga el cálculo, se tomará como tope ésta cantidad.



Estado de Aguascalientes Artículo 51 Código Electoral
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