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Código Familiar Artículo 636 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 636. CADUCIDAD EN LOS TESTAMENTOS Y SUS EFECTOS

Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:

I.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado;

II.- Si el heredero o legatario se hacen incapaces en los términos de los artículos 503 a 529 de este Código, para recibir la herencia o el legado;

III.- Si renuncian a sus respectivos derechos; y

IV.- Si no llega a cumplirse la condición suspensiva que afecte la herencia o el legado, o aun cuando se cumpla, si el heredero o el legatario mueren antes de su realización.



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