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COFIPE Artículo 203 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 203.


1. Con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se organizará y desarrollará el servicio profesional electoral.

2. La objetividad y la imparcialidad que en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones serán los principios para la formación de los miembros del servicio.

3. La organización del servicio será regulada por las normas establecidas por este Código y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

4. La Junta General Ejecutiva elaborará el proyecto de Estatuto, que será sometido al Consejo General por el secretario ejecutivo, para su aprobación.

5. El Estatuto desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas contenidas en este Título.

Capítulo primero
Del Servicio Profesional Electoral

Federal de México Artículo 203 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...201 202 203 204 205 ...394

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