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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 623 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 623.

Para mantener el registro las asociaciones deberán:

I.Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior;

II.Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, y

III.Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo de la Judicatura Federal en los términos de lo dispuesto por el artículo 621 de este Código.



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