Código Financiero para los Municipios Artículo 111 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 111.
El impuesto que establece este capítulo, se pagará en la Tesorería Municipal dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la liquidación a que se refiere el artículo 113 de este código.
Los contribuyentes podrán solicitar autorización para pagar en parcialidades el impuesto determinado a su cargo, en términos del artículo 376 de este código.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 111 Código Financiero para los Municipios
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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