Código Financiero Artículo 339 Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 339.
El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, contará con un Registro Público de Deuda Estatal en el cual se inscribirán los documentos en que se hagan constar las operaciones de
endeudamiento que efectúe el Estado y sus entidades, por sí o a través de fideicomisos bursátiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del presente Código, así como las operaciones de deuda de los Ayuntamientos o sus entidades que se contraten con el aval del Estado; además, se inscribirán en este las emisiones de valores tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles y pagarés que emita el Estado, en los que se hayan requerido de afectación de participaciones federales en pago, en garantía o en ambos.
Estado de Veracruz Artículo 339 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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