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Código Fiscal Artículo 112 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 112.

A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 111 de este Código se impondrán las siguientes multas:

I.    De 8 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las comprendidas en las fracciones I, II, III, V y VI;

II.   Para la señalada en la fracción IV, de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III.   De 8 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización tratándose de la omisión y citación a que se refiere las fracciones VII y VII;



Estado de Baja California Sur Artículo 112 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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