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Código Fiscal Artículo 293 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 293.

Cuando se planteen cuestiones de carácter técnico, científico o artístico el Tribunal, de oficio, podrá acordar que se rinda la prueba pericial.

Al admitirse la prueba, se prevendrá a las demás partes, para que nombren al perito que les corresponda y adicionen el cuestionario con lo que les interese.

Los peritos deben tener titulo en la especialidad a la que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si estuviere legalmente reglamentada. Si no lo estuviere, podrá ser nombrada cualquier persona entendida a criterio del Tribunal



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