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Código Fiscal Artículo 205 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 205.

Para los efectos del Artículo 202 se considera:

I. Como enajenación, toda traslación de dominio de carácter mercantil por la cual se perciba un ingreso;

II. Como prestación de servicios, los de índole mercantil;

III. Como comisión mercantil, el mandato otorgado al comisionista para ejecutar actos de comercio por cuenta del comitente, y como mediación mercantil la actividad que desarrolla el mediador para relacionar a los contratantes.

 Quedan comprendidas en esta fracción entre otras, las actividades que por cuenta ajena desarrollan los consignatarios, agentes, representantes, corredores y distribuidores quienes deberán cumplir los requisitos que señala el Artículo siguiente;

IV. Derogada. 



Estado de Chihuahua Artículo 205 Código Fiscal
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