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Código Fiscal Artículo 207 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 207.

Es sujeto de este impuesto la persona física o moral que habitual o accidentalmente obtiene el ingreso con motivo de operaciones gravadas por este Capítulo, realizadas o que surtan sus efectos en territorio del Estado.

Los comerciantes ambulantes que no estén exentos del gravamen están obligados a presentar declaraciones mensuales ante la Oficina receptora dentro de cuya jurisdicción hayan operado, cubriendo el impuesto correspondiente.

Los sujetos del impuesto podrán trasladarlo expresamente al comprador o usuario del servicio. Cuando lo hagan, consignarán por separado, en las facturas o notas de venta que expidan, el importe de la operación y el monto del impuesto, que se calculará exclusivamente sobre dicho importe. Esta disposición no será aplicable a quienes obtengan ingresos provenientes de la explotación de hoteles, casas de huéspedes, restaurantes, campos de turismo o negocios similares.

La expedición de facturas será obligatoria cuando el importe de la enajenación o de los servicios prestados exceda de $1,000.00 (Mil Pesos), o cuando tales documentos sean exigidos por los interesados, debiendo expedirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la operación.

Los sujetos del impuesto radicados en el Estado, deberán consignar en las facturas que expidan el número de su registro estatal de causante.



Estado de Chihuahua Artículo 207 Código Fiscal
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