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Código Fiscal Artículo 209 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 209.

Los contribuyentes que tengan sucursales, despachos, bodegas o dependencias que operen en lugares distintos de la matriz, siempre dentro del Estado, están obligados a manifestar el lugar de ubicación de cada uno de ellos y a efectuar el pago en la Recaudación de Rentas de su jurisdicción conforme a las reglas siguientes:

I.  La matriz declarará y pagará el impuesto exclusivamente respecto de los ingresos que perciba directamente, es decir sin mediación de ninguna de sus sucursales, despachos, bodegas o dependencias obligados a pagar el gravamen.

II.  Las sucursales, despachos, bodegas o dependencias que perciban ingresos, cubrirán el impuesto que se cause sobre esos ingresos, en la oficina en que estén empadronados.

III. Las sucursales, despachos, bodegas o dependencias que no perciban ingresos, presentarán dentro de los 15 días siguientes a su establecimiento una declaración por una sola vez en la oficina que los haya empadronado, manifestando que no obtienen ingresos gravables.

IV.  Los contribuyentes radicados fuera del Estado manifestarán directamente o por conducto de sus representantes en el Estado, el lugar de ubicación de sus sucursales, despachos, bodegas o dependencias que operen en territorio de esta Entidad y cubrirán sus impuestos y presentarán sus declaraciones en los términos previstos en las fracciones II y III de este artículo.



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