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Código Fiscal Artículo 208 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 208.

Para los efectos de este capítulo se considera percibido el ingreso en el lugar donde el contribuyente establezca su negocio, industria o comercio y que está obligado a manifestar al empadronarse, debiendo llevar en el mismo, el control de sus ingresos.

Cuando el ingreso se perciba fuera del Territorio del Estado, con motivo de operaciones realizadas o que surtan sus efectos en esta Entidad, el impuesto será retenido y enterado por la persona residente en el Estado que haya intervenido o sea intermediaria en la operación gravada. Para este efecto, los retenedores enterarán el impuesto mediante declaración adicional, con su mismo número de empadronamiento, en la que se manifestarán los ingresos obtenidos, el monto del impuesto retenido, el nombre o razón social y el domicilio del causante. 



Estado de Chihuahua Artículo 208 Código Fiscal
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