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Código Fiscal Artículo 220 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 220.

Los contribuyentes que como consecuencia de las operaciones que realicen, registren en sus libros autorizados asientos que comprueben aumentos o disminuciones de los ingresos declarados y, consecuentemente, afecten el monto del impuesto pagado, podrán hacer el aumento a su cargo o la disminución a su favor del impuesto rectificado, en la declaración mensual siguiente al mes en que efectivamente hayan registrado dichos asientos.

También podrán hacer rectificaciones cuando descubran errores en las declaraciones presentadas que motiven una diferencia de más o menos en el impuesto pagado, siempre que las hagan en la declaración mensual siguiente a aquella que se rectifique.

Estas rectificaciones solamente podrán hacerse a las declaraciones presentadas durante un ejercicio fiscal y en los plazos establecidos en los párrafos anteriores. Cumpliéndose con los requisitos establecidos no se cobrarán recargos ni se impondrán sanciones por los impuestos omitidos declarados.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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