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Código Fiscal Artículo 221 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 221.

Cuando los contribuyentes no hayan hecho uso de las prerrogativas que les concede el Artículo anterior, en los meses de enero, febrero y marzo, o dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su balance anual, podrán proponer rectificaciones de las declaraciones mensuales presentadas en el ejercicio fiscal anterior, que motiven omisión de impuestos, siempre que pongan en conocimiento de la autoridad fiscal de su jurisdicción los asientos que las comprueben y que esta dicte resolución aprobándolos. En este caso pagarán el impuesto omitido más los recargos correspondientes mediante declaración complementaria.

Si a través de las rectificaciones se comprueba que los contribuyentes pagaron impuestos en mayor cantidad que la que correspondía, ejercitarán la acción procedente para obtener su devolución en los términos previstos en este Código.



Estado de Chihuahua Artículo 221 Código Fiscal
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