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Código Fiscal Artículo 223 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 223.

El pago del Impuesto deberá hacerse dentro de los días 1o. al 20 de cada mes, mediante una declaración de los ingresos que se hayan obtenido en el mes inmediato anterior.

Salvo prueba en contrario, se presume que el ingreso mensual gravable, hechas las deducciones autorizadas por la Ley, no puede ser menor de $1,000.01 (Un mil pesos un centavo).

Los causantes no empadronados que obtengan ingresos provenientes de operaciones comerciales accidentales, deberán pagar el impuesto dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la operación. Cuando la autoridad fiscal lo considere conveniente podrá exigir, de inmediato, se garantice el interés fiscal

Los causantes que tengan establecida liquidación a cuota fija en los términos del artículo 240, deberán pagar el impuesto bimestralmente, dentro de la última quincena del bimestre correspondiente.

Para efectuar el pago se presentará la declaración a que se refiere este artículo, manifestando separadamente los ingresos que correspondan a cada una de las tasas comprendidas en los grupos a que se refiere el artículo 212. Las declaraciones deberán ser firmadas:

I.  Por el propietario o su apoderado y por el contador si lo hubiere, cuando se trate de negociaciones propiedad de personas físicas;

II.  Por el contador de la empresa y por el gerente, director o administrador y en defecto de éstos, por el funcionario de la empresa autorizado por el consejo de administración, o si no existe consejo por el administrador único, cuando se trate de sociedades; y

III.  Por el gerente o encargado de la sucursal y por el contador si lo hubiere, cuando se trate de sucursales ubicadas en jurisdicción fiscal distinta a la de la matriz. Si la sucursal se encuentra en la misma jurisdicción fiscal de la matriz, las declaraciones serán firmadas en su caso, por las personas a que se refieren las dos fracciones anteriores.



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