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Código Fiscal Artículo 24 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 24.

Los interesados directamente en situaciones reales y concretas que planteen consultas sobre la aplicación que a las mismas deba hacerse de las disposiciones fiscales, tendrán derecho a que la Secretaría de Hacienda dicte resolución sobre tales consultas. Si no se plantean situaciones reales y concretas, la Secretaría de Hacienda se abstendrá de resolver consultas relativas a la interpretación general abstracta e impersonal de las disposiciones fiscales. 

Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en los términos que la ley fija o, a falta de término establecido, en 90 días. El silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución negativa cuando no den respuesta en el término que corresponda.



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