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Código Fiscal Artículo 25 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 25.

Para determinar la preferencia respecto de los créditos fiscales, se estará a las siguientes reglas:

I.  Los créditos del Gobierno del Estado provenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o participaciones, son preferentes a cualesquiera otros, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria o prendaria, por alimentos, por salarios o sueldos devengados en el último año o por indemnizaciones a los obreros de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

II.  Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será requisito indispensable que las garantías hipotecarias y las prendarias, se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público que corresponda antes de que se hubiere notificado al deudor el crédito fiscal y, respecto de los créditos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes, también antes de que se hubiere notificado al deudor el crédito fiscal.

III.  La vigencia y exigibilidad por cantidad líquida del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer la tercería de preferencia.

IV.  El Fisco del Estado, para el cobro del Impuesto Predial y prestaciones accesorias a éste, tendrá garantía real sobre el bien materia del impuesto. En consecuencia la acción fiscal del Estado es preferente a cualquier crédito de terceros, inclusive los fiscales federales, e independientemente de quien sea o se ostente como propietario o poseedor de los bienes.

 En este caso no son aplicables las excepciones señaladas en la fracción primera.



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