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Código Fiscal Artículo 273 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 273.

Las personas físicas o morales que tengan la propiedad o posesión de fábricas o instalaciones productoras de cualquiera de los artículos gravados por este ordenamiento, tienen la obligación de empadronarse en la Recaudación de Rentas de su jurisdicción en un plazo de diez días que se computará a partir de la fecha en que se hubieren concluido las instalaciones o hubieren adquirido la propiedad o posesión.

El empadronamiento se hará en las formas que para el caso autorice la Secretaría de Hacienda. 

Los productores cubrirán, en la Recaudación de Rentas respectiva, al presentar la solicitud de empadronamiento, el derecho correlativo con arreglo a las siguientes cuotas:

 

1

Los productores comprendidos en la Categoría A. de 300,000 litros de producción anual en adelante

$ 500.00

 

2

Productores comprendidos en la Categoría B. de 100,000 litros a 300,000 de producción anual

300.00

3

Productores comprendidos en la Categoría C. hasta 100,000 litros de producción anual

200.00



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