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Código Fiscal Artículo 276 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 276.

Los productores, los ampliadores, los mezcladores, los mayoristas, los distribuidores y los expendedores de bebidas alcohólicas presentarán dentro de los cinco días siguientes al en que reciban las bebidas, una solicitud de compra de marbetes por la cantidad que se requiera para el pago del impuesto a efecto de adherirlos inmediatamente a los envases.

Los expendedores de bebidas alcohólicas al copeo no pueden recibir, en ningún caso, bebidas envasadas sin el marbete correspondiente.

Se concederá a los almacenistas y mayoristas, autorización para adquirir marbetes con anticipación.

A los productores, ampliadores y mezcladores de bebidas alcohólicas en el Estado, al adquirir los marbetes que están obligados a adherir a los envases, se les bonificará el importe que hayan cubierto por concepto del Impuesto de Producción a que se refiere el artículo 268 que corresponda precisamente al que se haya pagado por la producción que se venda envasada, dentro del Territorio del Estado de Chihuahua.



Estado de Chihuahua Artículo 276 Código Fiscal
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