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Código Fiscal Artículo 305 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 305.

El impuesto se causará de acuerdo con la siguiente tarifa:

I.  Por la constitución de sociedades civiles o mercantiles, y en general cualquier agrupación con fines lucrativos, sobre el capital de las mismas se pagará $0.75 por cada un mil pesos o fracción. 

II.  Por el aumento, por cualquier causa, del capital social de sociedades civiles o mercantiles o cualquier agrupación con fines preponderantemente económicos, sobre el importe del capital aumentado se pagará $0.75 por cada un mil pesos o fracción. 

III.  Por los actos tendientes a garantizar obligaciones, tales como fianzas, hipotecas, etc., sobre el importe de lo garantizado, se pagará $0.37.5 por cada cien pesos o fracción. 

IV.  El mandato que se haga constar en escritura pública o en escrito privado ratificado ante Notario o ante autoridad judicial, pagará el equivalente al 85% sobre el salario mínimo diario correspondiente a la zona económica de la Capital del Estado.

 En el caso de escritura pública, el entero del impuesto se comprobará con el original del certificado de pago que se agregará al apéndice de protocolo correspondiente.

Tratándose de escritos privados ratificados, el certificado de pago se anexará a la copia auténtica que se agregue al apéndice del libro de registro de actos fuera de protocolo, y en el documento que se entregue al interesado se hará constar el número del certificado.

En ambos casos, si el pago se realizó por conducto del Notario a través de la red electrónica mundial, bastará que el fedatario público asiente el número de operación que le correspondió.

Si el mandato fuese judicial, deberá agregarse el certificado de ingresos a las actuaciones conducentes. 

V.  En los contratos de aparcería, el propietario pagará el 1% del precio de los frutos percibidos, según declaración que deberá formular dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que los obtenga.

VI.  Por los actos jurídicos no previstos en las fracciones anteriores, se pagará $0.75 por cada un mil pesos o fracción sobre el valor de la operación.

VII. Cuando por la naturaleza del acto Jurídico no pueda determinarse el valor de la operación, se pagará el equivalente al 125% sobre el salario mínimo diario que rija en la Capital del Estado. En este caso para el pago del impuesto la autoridad fiscal podrá expedir certificados preimpresos, que se agregarán al apéndice del protocolo correspondiente, o a la copia auténtica que se agregue al apéndice del Libro de Registro de Actos Fuera de Protocolo, si el acto se otorgó ante fedatario público. En el documento que se entregue al interesado, se pondrá razón del pago en la que conste el número del certificado. 

VIII. Cuando en un mismo instrumento se consignen diversos actos, a cada uno de éstos se aplicará la tarifa que le corresponda. 

IX.  Los actos jurídicos celebrados fuera del Estado y que surtan sus efectos dentro del territorio del mismo así como los que se registren o deban registrarse en las oficinas del Registro Público de la Propiedad estatales, causarán el Impuesto sobre Actos Jurídicos conforme a las disposiciones de este Capítulo.



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