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Código Fiscal Artículo 306 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 306.

No causan el impuesto:

I.  Los actos del estado civil.

II.  Los actos cuyo valor no exceda de $500.00 (QUINIENTOS PESOS).

III.  Los actos que consignen fianzas que se extiendan para excarcelación de presos insolventes y para caucionar el manejo de fondos de empleados públicos.

IV.  Los actos que contengan operaciones cuyo gravamen corresponda exclusivamente a la Federación.

V.  Los actos relativos a la asistencia pública y de la beneficencia privada.

VI.  Los actos relativos a la adquisición de muebles destinados a escuelas, colegios o bibliotecas públicas.

VII.  Los actos en que se revoquen mandatos.

VIII. Los que consignen la resolución de actos jurídicos.

IX.  Los actos en cuya virtud se cancele otro, salvo lo previsto en la fracción III del Artículo 133.

X.  Los actos mediante los cuales se reduzca el capital social o se disuelvan personas jurídicas colectivas o sociedades conyugales.

XI.  Los actos en que se consignen disposiciones testamentarias, así como en los que se tramiten testamentarias o intestamentarias, se constituya o se cancele el régimen de patrimonio familiar. 

XII.  Los actos que contengan operaciones gravadas por algún otro impuesto establecido por este Código, o por el Impuesto Municipal Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, siempre y cuando el importe a pagar por éstos sea mayor al que resultaría de aplicar las tasas del artículo 305.



Estado de Chihuahua Artículo 306 Código Fiscal
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