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Código Fiscal Artículo 357 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 357.

El remate de los bienes embargados se hará en pública almoneda, que se efectuará en el local de la autoridad ejecutora.

La Secretaría de Hacienda, a fin de obtener un mayor rendimiento, podrá acordar, por sí o a solicitud de la autoridad ejecutora, que se lleve a cabo en otro lugar la venta de los bienes secuestrados, o que se vendan en lotes o fracciones, cuando esto lo permita la naturaleza de los bienes.

Cuando los bienes embargados fuesen semovientes o artículos de fácil descomposición o deterioro, o se trate de sustancias o materias peligrosas, la autoridad ejecutora queda facultada para proceder de inmediato a su venta, fuera de subasta y a los precios de mercado, dando aviso a la Secretaría de Hacienda.



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Los comentarios de los usuarios

¿Se puede lotificar un bien inmueble que acaba de salir la sentencia de remate para que se remate solo una sección del bien?

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