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Código Fiscal Artículo 359 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 359.

Para la práctica de avalúos se observarán las siguientes reglas:

I.  La oficina que deba proceder al remate nombrará un perito y lo hará saber al interesado para que, de no estar conforme con la designación, nombre el suyo dentro del término de tres días.

II.  El deudor deberá ponerse de acuerdo con la oficina sobre el nombramiento de un tercer perito, que intervendrá si hubiere desacuerdo entre los dos antes mencionados;

III.  Si el deudor no se pone de acuerdo, para los efectos de la fracción que antecede, con la autoridad ejecutora, ésta nombrará como perito tercero a una institución de crédito o a un especialista en valuación debidamente acreditado ante el Departamento Estatal de Profesiones.



Estado de Chihuahua Artículo 359 Código Fiscal
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