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Código Fiscal Artículo 361 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 361.

El remate deberá ser convocado para una fecha fija dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente si el valor de los bienes no excede de $8,000.00.

Cuando el valor de los bienes muebles o inmuebles exceda de la citada cantidad, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado dos veces con intermedio de siete días.

En todo caso, a petición del deudor y previo pago del costo, la autoridad ejecutora puede ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.



Estado de Chihuahua Artículo 361 Código Fiscal
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