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Código Fiscal Artículo 385 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 385.

Si la resolución dictada en la tercería excluyente de dominio reconoce la propiedad de los bienes a favor del tercerista, ordenará que se levante el embargo, se entreguen los bienes en caso de que hayan sido depositados por la autoridad fiscal, y se embarguen otros bienes del deudor suficientes para cubrir el crédito fiscal.

Si se declara improcedente la tercería; se ordenará que continúe el procedimiento de ejecución.



Estado de Chihuahua Artículo 385 Código Fiscal
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