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Código Fiscal Artículo 386 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 386.

Si se trata de tercerías de preferencia y la resolución que en ella se dicte reconoce el derecho preferente del tercerista para ser pagado con el producto del remate, se mandará que al efectuarse se cubra en primer lugar el crédito del tercerista y el remanente, si lo hay, se aplique para cubrir el crédito fiscal.

Si dicho remanente no es suficiente para cubrir el crédito fiscal, se ordenará que se embarguen nuevos bienes del deudor que sean suficientes para cubrirlo.



Estado de Chihuahua Artículo 386 Código Fiscal
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