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Código Fiscal Artículo 49 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 49.

Podrá hacerse el pago de créditos fiscales "bajo protesta" cuando la persona que los haga se proponga intentar recursos o medios de defensa. El pago así efectuado extingue el crédito fiscal y no implica consentimiento con la disposición o resolución a la que se dé cumplimiento.

Las autoridades, a solicitud del interesado expresada en el momento de hacer el pago, deberán hacer constar que éste se efectúa bajo protesta. A falta de esta constancia bastará que el interesado, previa o simultáneamente al pago, exprese por escrito a la Oficina receptora o a la Secretaría de Hacienda que el pago se efectúa bajo protesta. 

La protesta quedará sin efecto y el pago se considerará definitivo desde la fecha en que se hizo el entero respectivo, cuando no se promuevan dentro del término legal los recursos o medios de defensa o fueren rechazados o sobreseídos o cuando de la resolución que se dicte resultare la procedencia del pago. 



Estado de Chihuahua Artículo 49 Código Fiscal
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