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Código Fiscal Artículo 50 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 50.

Los contribuyentes y responsables solidarios que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles, deberán cubrir recargos por la mora, de acuerdo a la tasa que fije anualmente el Congreso del Estado, la cual se aplicará por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de exigibilidad hasta que se efectúe el pago. Los recargos se causarán hasta por 5 (cinco) años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a disposiciones fiscales. 

Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones omitidas y los recargos, en los términos del artículo 87 fracción IX de este Código, dichos recargos no excederán del 100% del monto de las contribuciones.



Estado de Chihuahua Artículo 50 Código Fiscal
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...497

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