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Código Fiscal Artículo 79 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 79.

En los casos de cambio de objeto, actividad, nombre, denominación o razón social, así como los de traspaso, cambio de domicilio, traslado, clausura del negocio, los causantes deberán dar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hayan realizado las modificaciones expresadas. Las oficinas recaudadoras expedirán, en su caso, las nuevas cédulas de empadronamiento. Estas no serán transferibles ni en los casos de traspaso y sólo ampararán la actividad a que corresponda en el lugar y dentro de las características que la misma cédula de empadronamiento indique.



Estado de Chihuahua Artículo 79 Código Fiscal
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...497

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