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Código Fiscal Artículo 81 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 81.

Los hechos afirmados en los dictámenes que formulen contadores públicos sobre los estados financieros y su relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se presumirán ciertos por las autoridades fiscales del Estado, salvo prueba en contrario, si se reúnen los siguientes requisitos:

I.  Que el Contador Público que dictamine esté inscrito en el Registro de la Oficina Estatal de Profesiones y haya obtenido de la misma, patente de ejercicio en los términos del artículo 1082 del Código Administrativo del Estado.

II.  Que el dictamen que emita el Contador Público se formule conforme a las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados. La Secretaría de Hacienda podrá cerciorarse, mediante revisión y pruebas selectivas, del cumplimiento de esta fracción.

III.  Que los contribuyentes comuniquen por escrito a la Secretaría de Hacienda que sus estados financieros serán dictaminados por Contador Público para los fines de este artículo, proporcionando los datos de identificación del profesionista, así como constancia expresa de la aceptación del mismo, y entreguen a la Secretaría de Hacienda una copia del dictamen, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la comunicación aludida.

IV.  Que el dictamen presentado a la Secretaría de Hacienda se acompañe de una declaración del contador público, referida al propio dictamen, en la que establezca si el contribuyente de que se trate ha cumplido con las obligaciones tributarias que le impone este Código o, en su defecto, deberá establecer las salvedades correspondientes precisando las omisiones en que haya incurrido cuantificando en cada caso su monto.

Los contribuyentes que utilicen los servicios de Contador Público para dictaminar sus estados financieros con fines fiscales federales, están obligados a entregar invariablemente, a la Secretaría de Hacienda, una copia del dictamen correspondiente. No están sujetos a esta obligación, las sucursales, agencias o cualquiera otra dependencia de negociaciones radicadas fuera del Territorio del Estado.

Las diferencias de impuestos a cargo de los contribuyentes determinadas por el Contador Público, serán recibidas por la Secretaría de Hacienda como manifestaciones espontáneas y, por lo tanto, no se aplicarán sanciones, salvo los recargos correspondientes establecidos en este Código.

 

Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios y expedir las liquidaciones de impuestos omitidos que correspondan.

En caso de falsedad en las declaraciones del Contador Público, determinada por la Secretaria de Hacienda, el hecho será comunicado al colegio profesional al que pertenezca.

Para establecer la sanción que corresponda al Contador Público, se oirá previamente la opinión del organismo profesional mencionado y al propio contador.

En todo caso los contadores públicos al dictaminar los estados financieros de contribuyentes del Estado, deberán observar lo dispuesto por el artículo 234 en materia de Impuesto sobre el Comercio y la Industria.

La Secretaría de Hacienda estará facultada para expedir los instructivos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este artículo.



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