Código Fiscal Artículo 142 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 142.
No se causará el impuesto, respecto del valor de los boletos de cortesía que permitan el acceso al espectáculo en forma gratuita. El valor de los boletos de cortesía en ningún caso excederá del equivalente al 5% del valor del total de los boletos que se hayan declarado por cada función del espectáculo.
En el propio boleto o contraseña se hará constar que el mismo es gratuito o de cortesía. (ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)
Además, no se causará el impuesto cuando el espectáculo público se celebre en su modalidad de tradicional para el caso de las ferias, conforme a la normatividad de la materia
Ciudad de México Artículo 142 Código Fiscal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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