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Código Fiscal Artículo 200 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 200.

Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador, para el sólo efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario …….…...................…...................... $1,043.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Sustitución de acreedor o deudor, modificaciones de plazo, intereses, garantías o cualquiera otras que no constituyan novación del contrato …............................................................... $1,043.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. División de crédito, en cualquier caso y por cada inmueble, con excepción de lo previsto por la siguiente fracción .……………..........……..…………….......……............................................. $358.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Por la inscripción de individualización de gravámenes a que se refiere el artículo 2912 del Código Civil, se pagará, por la primera, la cuota que corresponda a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I de este Código, y por cada inscripción subsecuente se pagará

……...................................................................................................................................... $1,663.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. Por la anotación de embargo de varios bienes, se pagará por el primero la cuota que corresponda a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I de este Código, y por cada anotación en folio que se derive de la misma orden judicial, se pagará

............................................................................................................................. ................. $1,663.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. Por el asiento registral de la cancelación de hipoteca, incluidos sus ampliaciones, convenios y modificaciones, así como fianza o embargo, se pagará ..................................................... $1,663.00



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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