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Código Fiscal Artículo 205 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 205.

Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan se pagará por concepto de derechos las siguientes cuotas:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Matrícula de comerciante persona física ………………………......................................... $1,043.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

 ____

II. Constitución o aumento de capital o inscripción de créditos, de sociedades mercantiles comprendidas en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

…................................................................................. $694.50

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. De corresponsalía mercantil, por su registro o cancelación ..……….............................. $1,043.00



Ciudad de México Artículo 205 Código Fiscal
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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