Código Fiscal Artículo 249 Ciudad de México
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Artículo 249.
Por la expedición en copia certificada, simple o fotostática o reproducción de
información pública, derivada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se deberán pagar las cuotas que para cada caso se indican a continuación:
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. De copias certificadas, de documentos en tamaño carta u oficio, por cada página ....…........ $2.22
(DEROGADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Se deroga.
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. De copias simples o fotostáticas, de documentos en tamaño carta u oficio, por cada página
...................................................................................................................................... ............... $0.55
(ADICIONADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Para efectos de esta fracción, la determinación de montos a cubrir, deberá atender a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. De planos, por cada uno ….………………..........………………………………………..…..… $97.51
(DEROGADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. Se deroga.
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. De discos compactos, por cada uno ……………..…....................................……….……. $20.63
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VII. De audiocasetes, por cada uno .…......…............……..….………………………………… $20.63
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VIII. De videocasetes, por cada uno …..................................................................................... $53.47 (DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
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