Código Fiscal Artículo 35 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 35.
Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y el crédito fiscal exceda de ochocientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente y siempre que el crédito fiscal tenga un monto superior a mil quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;
III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 385 de este Código;
IV. Tratándose de créditos derivados de multas administrativas y éstos sean impugnados, independientemente de su monto, y
V. En los demás casos que señale este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.
La Secretaría y el Sistema de Aguas, facultados para determinar créditos fiscales podrán dispensar
la garantía del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito respectivo, sean notorias la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.
Ciudad de México Artículo 35 Código Fiscal
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